¿Cómo afecta el Brexit a tu Pyme?

Uno de los mayores interrogantes ante los que se han enfrentado las empresas españolas por fin tiene respuesta. La salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea se realizará de manera pautada tras el acuerdo alcanzado in extremis entre los equipos negociadores el pasado 24 de diciembre. Tras meses, e incluso años, de desencuentros y desacuerdos, la incertidumbre deja paso a una nueva regulación.

Se trata de un asunto que no es ni mucho menos baladí para las empresas españolas, pues a día de hoy el Reino Unido es uno de los principales mercados para las exportaciones españolas. Concretamente, según el Banco de España, las exportaciones alcanzaron en 2019 un volumen de 20.000 millones de euros, convirtiendo a Reino Unido en el quinto socio comercial de nuestro país, solo por detrás de Alemania, Francia, Italia y Portugal.

Algunas de las normas que regirán los acuerdos comerciales entre España y Reino Unido se modificarán en 2021. Como empresario, tienes que conocer las exigencias legales que marcarán las transacciones a partir del próximo año:

Flujos de mercancías sujetos a aduanas, inspecciones y controles:

Cualquier operación que se lleve a cabo entre empresas pertenecientes a la Unión Europea y terceros países se rige por una serie de controles aduaneros. Por tanto, a partir de 2021 también tendrán que ejecutarse con Reino Unido, que queda fuera del mercado único y de la unión aduanera. Esto implica, en primer término, un incremento de la burocracia y de los controles fronterizos para las empresas españolas. También, para los bienes procedentes del Reino Unido, en el caso de que la empresa tenga un proveedor de allí.

La Comisión Europea ya publicó en su momento un documento en el que puntualizaba que los controles que se realizarán con los trámites aduaneros aumentarán, así como los procesos administrativos. Como consecuencia directa, los plazos de entrega se verán ampliados por un mayor número de gestiones de todas las empresas. Además, una de las condiciones obligatorias para gestionar importaciones y exportaciones es contar con un número de registro e identificación de los operadores económicos (EORI). La solicitud de este número se hace a través de la Agencia Tributaria.

Sin aranceles ni cuotas

Una de las medidas que mayor alivio han generado en gran parte de los sectores empresariales españoles es que el acuerdo incluye que las relaciones comerciales entre ambos bloques se desarrollarán sin cuotas ni aranceles en el intercambio de mercancías. Recordamos que, de no haber alcanzado un acuerdo en este sentido, se hubiesen aplicado las cargas arancelarias dispuestas en la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que podían ser, por ejemplo, de hasta el 10% en el sector de la automoción, uno de los más representativos a nivel exportador, y de un 11,5% de media si tuviésemos en cuenta todos los sectores.

Variaciones impositivas

Los cambios que atañen a los impuestos toman el protagonismo de la transición. El IVA, el IRPF, el Impuesto de Sociedades… Todos ellos de enorme importancia para las empresas. Algunos de ellos requerirán algunas modificaciones administrativas,  por lo que debes estar informado de todas ellas:

IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido también se verá alterado en los procesos comerciales. Los productores que importen desde Reino Unido en territorio español tendrán que gestionar la liquidación del IVA en la aduana, si no lo han hecho en diferido. Además, si tu Pyme hasta ahora presentaba este impuesto de manera trimestral, ahora deberá hacerlo mensualmente. Por otra parte, al dejar de ser operaciones intracomunitarias, este impuesto dejará de informarse a través del modelo 349 y los negocios pasarán a identificarse con el número EORI. Debes seguir dos pasos respecto a esta identificación: por una parte, tienes que darte de alta para conseguir dicho número en la Agencia Tributaria y, por otra parte, debes validarlo, también a través de la misma.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

EL IRPF también cambiará su ámbito de actuación. Hasta ahora, la imputación temporal de rentas en cambios de residencia debía integrarse en la base imponible del último período impositivo que tuviera que declarar la empresa en el IRPF. Esto podía llevarse a cabo mediante una autoliquidación complementaria. Al dejar Reino Unido de formar parte de la Unión Europea, el traslado allí no permitirá efectuar esta opción.

También hemos oído hablar sobre el exit tax.  Los contribuyentes que han cambiado su residencia están obligados a declarar en el IRPF la diferencia entre el valor de sus participaciones en empresas y su precio de compra. Si el traslado se produce de un miembro de la UE a otro, dicha tributación se puede evitar en el año de salida. Tras el Brexit, esta excepción no será válida.

Impuesto sobre Sociedades

En el caso de este impuesto, los aspectos que interesan a tu empresa estarán sujetos al convenio bilateral entre Reino Unido y España que evita la doble imposición. Por tanto, a este respecto, tu empresa no debería sufrir cambios.

Como ves, los cambios a los que van a tener que atender las empresas como consecuencia del Brexit son numerosos. Sin embargo, las empresas españolas, en general, respiran aliviadas tras la confirmación de que no se repercutirán aranceles ni cuotas (no todas, por ejemplo, para el sector pesquero que faena en la Zona Exclusiva Económica (ZEE) de Reino Unido, las cuotas se verán recortadas un 25% tras un período de 5 años). Aun así, debes estar muy pendiente para, en la medida de lo posible, anticiparte a los problemas que pudiesen surgir por el incremento de la burocracia y el más que probable aumento de los tiempos de entrega.

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